Información Pública de Oficio
Artículo 9.- Con excepción de la información reservada y confidencial prevista en esta Ley, los sujetos obligados deberán poner a disposición del público, sin que medie solicitud alguna, así como difundir y actualizar dentro de los sesenta días naturales a que surja o sufra alguna modificación, en los términos del Reglamento Interno y los lineamientos que expida el Instituto, la siguiente información:
De click sobre los vínculos para poder buscar la información que requiere.
I Su estructura Orgánica.
II El marco normativo aplicable a cada sujeto obligado.
- Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
- Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca.
- Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca.
- Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Oaxaca.
- Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal.
- Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
- Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
- Ley de Planeación del Estado de Oaxaca.
- Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca.
- Ley General de Ingresos Municipales del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2009.
- Ley Municipal para el Estado de Oaxaca.
- Ley que crea el Instituto Estatal de Desarrollo Municipal.
- Ley que crea el Instituto Estatal de Ecología de Oaxaca.
III Las facultades y atribuciones de cada sujeto obligado; así como las de cada unidad administrativa que conforme su estructura.
IV El Directorio de Servidores Públicos por área, desde el nivel de jefe de Departamento o sus equivalentes que incluye nombre, profesión, cargo, domicilio legal, teléfono oficial, en su caso correo electrónico, con las excepciones previstas por esta Ley. V La remuneración mensual por puesto, incluyendo el sistema de compensación.
VI El nombre, domicilio legal y dirección electrónica, en su caso de los servidores públicos encargados del Comité de Información y de la Unidad de Enlace, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes de acceso a la información.
VII El programa operativo anual.
VIII Las metas y objetivos de los sujetos obligados y las unidades administrativas que las conformen ajustados a sus programas operativos y los respectivos indicadores de gestión que permitan conocer las unidades responsables, así como los avances físico y financiero para cada una de las metas. IX Los servicios y trámites que ofrecen, describiendo requisitos y formatos requeridos.
X La información sobre el presupuesto asignado en lo general y por programas, así como los informes sobre su ejecución, en los términos que establezca el Presupuesto de Egresos del Estado. XI La deuda pública, en los términos que establezca el propio presupuesto y legislación aplicable
- No Aplica
XII El listado de la información pública, ejercicio a que se refiere, área que la resguarda y medio de difusión.
XIII Los resultados definitivos de las auditorías concluidas al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que realicen, según corresponda, la Secretaría de la Contraloría, los órganos de control internos o el órgano de auditoría y fiscalización del Legislativo que contenga lo siguiente:
- Sin Auditorías
XIV Los contratos, convenios y condiciones generales de trabajo que regulen las relaciones laborales del personal sindicalizado y de confianza que se encuentre adscrito a los sujetos obligados.
XV El diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidio; así como los padrones de beneficiarios de los programas sociales.
XVI Las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones otorgados, debiendo especificar su objeto y el nombre o razón social del titular
XVII Las contrataciones que se hayan celebrado en términos de la legislación aplicable detallando por cada contrato:
XVIII Los informes que, por disposición legal, generen los sujetos obligados.
XIX En su caso, los mecanismos de participación ciudadana de que dispongan, y
- Se realizan periódicamente asambleas
XX Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.
ARTÍCULO 16.-Además de lo señalado en el artículo 9, los municipios deberán hacer pública la siguiente información:
I Estadisticas de indicadores del desempeño de sus órganos
- No Aplica
II La Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos
III Plan Municipal De Desarrollo
IV Indicadores de calidad de los servicios públicos que presta el ayuntamiento
- No Aplica
V Las resoluciones y acuerdos aprobados por el ayuntamiento
- No Aplica
VI Calendario de las actividades culturales, deportivas y recreativas a realizar
- No Aplica
VII Actas De Sesiones de Cabildo
VIII Información que muestre el estado que guarda su situación patrimonial
- No Aplica
IX Sobre el ejercicio del presupuesto deberá publicarse la información sobre la ejecución de las aportaciones federales y estatales.
X Información sobre los programas sociales administrados por los sistemas municipales para el desarrollo integral de la familia
- No Aplica
XI Todo lo concerniente a la prestación de los servicios públicos
- No Aplica
XII Marco normativo y regulatorio completo del municipio
- No Aplica


